Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Código Civil de Cataluña - Libro V (Derechos reales) (CCCat-L5) — Disposición transitoria segunda. Usucapión. La usucapión iniciada antes de la entrada en vigor del presente libro se rige por las normas del mismo, excepto los plazos, que son los que establecía el artículo 342 de la Compilación del derecho civil de Cataluña. Sin embargo, si la…

CCCat-L5VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Usucapión.

La usucapión iniciada antes de la entrada en vigor del presente libro se rige por las normas del mismo, excepto los plazos, que son los que establecía el artículo 342 de la Compilación del derecho civil de Cataluña. Sin embargo, si la usucapión debía consumarse más allá del tiempo para usucapir establecido por el presente código, se le aplican los plazos que fija este, que comienzan a contar a partir de la entrada en vigor del presente libro.

Norma publicada: 10 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria segunda del CCCat-L5?

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¿El Artículo Disposición transitoria segunda del CCCat-L5 está vigente?

El artículo Disposición transitoria segunda del CCCat-L5 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria segunda dentro del CCCat-L5?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IX › Subsección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria segunda?

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